IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2016
IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 329 -2016/SUNAT
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA
ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2016
Lima, 27 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, los contribuyentes del
impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a
exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar
una mejor administración o recaudación del impuesto;
Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N.° 28194, aprobado por Decreto
Supremo N.° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del
impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del
TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de
la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, se efectúe
conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta;
Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194 establece que la
declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se
realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma,
plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la
renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable
2016;
Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las
donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del
artículo 21 e inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF;
Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del
TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de
la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N.° 28194; el artículo 6 del
Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley
N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 32-95-EF;
los artículos 29 y 88 del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.°
501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Banco(s)
Habilitado(s)
: A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del
artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 038-
2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda
tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados
utilizando el número de pago SUNAT - NPS.
b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga
privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Código de
Usuario
: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al
usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d) Declaración : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta
correspondiente al ejercicio gravable 2016 y a la declaración jurada
anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las
operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha
contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
e) Importe a
pagar
: Al monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a
que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la presente
resolución, denominadas Importe a pagar.
f) Impuesto : Al impuesto a la renta.
g) ITF : Al impuesto a las transacciones financieras que grava las
operaciones a que se refiere el inciso
g) del artículo 9 del TUO de la
Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la
Formalización de la Economía.
h) ITAN : Al impuesto temporal a los activos netos.
i) Ley : Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF.
j) Ley del ITF : Al TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y
para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto
Supremo N.° 150-2007-EF.
k) Medios de
Pago
: A los señalados en el artículo 5 de la Ley del ITF, así como a los
autorizados por decreto supremo.
l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo
1 de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que
dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través
de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
m) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio
informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
n) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-
94-EF.
o) SUNAT
Operaciones
en Línea
: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar
operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
p) SUNAT
Virtual
: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Artículo 2. Aprobación de formularios
Apruébanse los siguientes formularios virtuales:
1. Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural (rentas de primera
categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a
que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente
extranjera).
2. Formulario Virtual N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría.
3. PDT N.° 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 704 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir
del 3 de enero de 2017.
El Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y el Formulario
Virtual N.° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.
Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los
siguientes sujetos:
3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera
categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de
fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual
N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto
y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta
por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2016.
c. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000
(veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o,
rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan
ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:
i. Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del
Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.
ii. Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos
de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 –
Persona Natural.
iii. Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las
casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 –
Persona Natural.
iv. Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y
116 del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural.
3.1.3 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el
ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que
obtengan rentas de fuente peruana.
Artículo 4. Medios para presentar la Declaración
Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo
opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 –
Persona Natural, o el Formulario Virtual N.° 704 o el PDT N.° 704, según corresponda.
Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación
del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural y en el
Formulario Virtual N.° 704
5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.°
703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 704, según
corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma
automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de
SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 13 de febrero de 2017.
5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en:
5.2.1 El Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural información
referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las
retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser
verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de
presentar su Declaración a la SUNAT.
5.2.2 El Formulario Virtual N.° 704 información referencial del saldo a favor, los pagos a
cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado
que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2017.
Artículo 6. Uso del Formulario Virtual N.° 704
El Formulario Virtual N.° 704 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio
gravable 2016 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
2. Gocen de algún beneficio tributario.
3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el
estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la
Resolución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT.
5. Pertenezcan al sistema financiero.
6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN,
aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la
opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección,
representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del
artículo 37 de la Ley.
9. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el
inciso x) del artículo 37 de la Ley.
10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso
g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N.° 704, los contratos de colaboración
empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes
contratantes.
Artículo 7. Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el
Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario
Virtual N.° 704 y pago del Impuesto
7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 703 – Renta
Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 704 se realiza a través de
SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:
7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
7.1.2 Ubicar el Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o, en su
caso, el Formulario Virtual N.° 704.
7.1.3 Verificar, tratándose de:
a. El Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural, la
información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o rentas de
segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto
que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del impuesto a las
transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha
información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan
ser sumadas a aquellas.
De estar de acuerdo con la referida información, se consignan los datos que
correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
b. El Formulario Virtual N.° 704, la información contenida en este sobre el saldo a
favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN
efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos
a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha
información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las
indicaciones que se detallan en dicho formulario.
7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario
puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el
débito en cuenta del Importe a pagar, al banco que seleccione de la relación de
bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente
un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor
tributario y del banco.
7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en
una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito
o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con
el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a
través de una única transacción bancaria.
7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, se puede cancelar el Importe a pagar
en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8
de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT.
7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de
SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados
utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las
indicaciones del sistema.
Artículo 8. Causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 –
Persona Natural y del Formulario Virtual N.° 704
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona
Natural y del Formulario Virtual N.° 704 son las siguientes:
1. Tratándose del pago con débito en cuenta:
a. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;
b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,
c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por
Internet.
b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el
operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de
tarjeta de crédito o débito.
3. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se
realice por un corte en el sistema.
4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los
Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada
como no presentada.
Artículo 9. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario
Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 704
o, de ser el caso, de la Declaración y pago
9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.°
703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 704 o, de ser el
caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de
la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente:
9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo,
el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor
tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número
de orden.
9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado
mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la
SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el
deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de
pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado
mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de
la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el
deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de
pago realizada, así como el respectivo número de orden.
9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del
Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal
de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la
Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo
declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el
NPS.
9.2 La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico
que señale el deudor tributario.
Artículo 10. Ingresos exonerados
Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se
encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo,
están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como
renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos
ingresos durante el ejercicio gravable 2016 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas
Tributarias correspondientes al referido ejercicio.
Artículo 11. Balance de comprobación
11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso 3.1.1 del párrafo 3.1 del artículo 3, que
al 31 de diciembre del 2016 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o
superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al
referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el
PDT N.° 704, como información adicional, un balance de comprobación.
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las
casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos
gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT N.° 704.
Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.
11.2 No están obligados a consignar la información señalada en el párrafo 11.1:
11.2.1 Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias,
empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de
transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de
numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito,
empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de
pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de
desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de
garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
11.2.2 Las cooperativas.
11.2.3 Las entidades prestadoras de salud.
11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de
gas por red de ductos.
11.2.5 Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones
registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Artículo 12. Declaración y pago del ITF
12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF,
conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la
siguiente información en el rubro ITF del PDT N.° 704:
12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando
dinero en efectivo o Medios de Pago.
12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si
el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del
Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual
N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente,
con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2016.
Artículo 13. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de
regularización del impuesto a la renta y del ITF y fechas a partir de las cuáles puede
realizarse dicha presentación
13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N.° 704 y efectuar el
pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:
13.1.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT
para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de
SUNAT Virtual.
13.1.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o
agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a
través de SUNAT Virtual.
13.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo 13.1, si es que el importe total a pagar de la
Declaración fuese igual a cero, esta se presenta solo a través de SUNAT Virtual.
13.3 La presentación del PDT N.° 704 puede realizarse desde el 3 de enero de 2017.
13.4 La presentación del Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona
Natural y Formulario Virtual N.° 704 puede realizarse desde el 13 de febrero de 2017, a
través de SUNAT Virtual.
Artículo 14. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización
del impuesto a la renta y del ITF
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización
del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Artículo 15. Declaración sustitutoria y rectificatoria
15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando
los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.
15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o
modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso
aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.
15.3 Respecto al Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural se
puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas
de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el
inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser
sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de
fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración
independiente.
15.4 Respecto al PDT N.° 704 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez.
Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS
TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Artículo 16. Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y
explotación o explotación de hidrocarburos
La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectúa
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del
capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos
de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos
legales:
1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o
explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.°
042-2005-EM.
2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición
transitoria de la referida Ley N.° 26221.
Artículo 17. Titulares de actividad minera con contratos que les otorguen
estabilidad tributaria
La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que
realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance
la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18,
sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran
pertinentes.
Artículo 18. Presentación de la Declaración
Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y 17 presentan la Declaración mediante
el PDT N.° 704, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada
uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos,
Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado
de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o
Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.
Artículo 19. Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera
19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar
contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la
información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado
la declaración del Impuesto en moneda extranjera.
19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el
pago del Impuesto en moneda nacional.
19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su
respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en
el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 151-2002-EF, norma que establece las
disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y
recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda
extranjera.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES
Artículo 20. Normas supletorias
20.1 La presentación y utilización del PDT N.° 704 aprobado por el artículo 2, se rige
supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N.° 129-2002/SUNAT, la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2005/SUNAT y la Resolución de
Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT.
20.2 La presentación de la Declaración mediante el PDT N.° 704 y el pago de
regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se rige
supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 093-
2012/SUNAT.
20.3 El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT N.° 704 que
se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se rige supletoriamente
por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial
“El Peruano”.
SEGUNDA. Cartilla de instrucciones
La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la
cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario
Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural, el Formulario Virtual N.° 704 y el
PDT N.° 704.
TERCERA. Pagos
Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través
de los formularios aprobados por el artículo 2 de la presente resolución, deben ser
realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos
Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de
Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta
de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2016 y como códigos
de tributo los siguientes:
1. Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera
categoría.
2. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se
refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de
Segunda Categoría.
3. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
4. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera
Categoría.
CUARTA. De la declaración de las donaciones
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del
trabajo, en el ejercicio gravable 2016, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto
de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 o el inciso b) del
artículo 49 de la Ley, respectivamente, deben declarar en el PDT N.° 704 o en el
Formulario Virtual N.° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural, lo siguiente:
1. RUC del donatario.
2. Nombre o denominación del donatario.
3. Descripción del bien o bienes donados.
4. Fecha y monto de la donación.
El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior el
señalado en el artículo 14.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
A continuación presentamos diapositivas de Renta Persona Natural 2016:
https://es.scribd.com/document/343080354/Renta-Persona-Natural-Practica-2016-Walter-Payehuanca-Anamurohttps://es.scribd.com/document/343098118/Exposicion-Renta-Persona-Natural-Ejercicio-2016-Walter-Payehuanca-Anamuro
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